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SE PUBLICA EN EL BOE, EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION CON SUDAFRICA
Este convenio se firma, para evitar la doble imposición entre España y Sudáfrica. Afecta en España, a los impuestos de la Renta, Sociedades y del Patrimonio, y en Sudáfrica al impuesto normal, el secundario sobre sociedades y el de retenciones sobre los cánones.
Las rentas inmobiliarias que el residente de un estado obtenga en otro, pueden estar gravadas.
Los beneficios que una empresa obtenga en un estado, solo estarán gravadas en ese estado, salvo, claro está, que realice la actividad en los dos estados, por ejemplo, mediante un establecimiento permanente.
En cuanto a la distribución de dividendos, pueden estar gravados en ambos estados, pero con los siguientes límites: el 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad, que posea al menos el 25% del capital de aquella que distribuye los dividendos, o el 15% en los demás casos.
Los intereses pagados en un estado, pueden someterse a gravemen en el otro, con el límite del 5% del valor de los intereses. Los cánones vienen a estar gravados en la misma forma.
Las ganancias de capital (para entendernos, los incrementos patrimoniales), solo se gravan en el estado en que resida el transmitente (el vendedor). Salvo la venta de buques, aeronaves, bienes inmuebles, o acciones, que pueden ser gravados en ambos estados.
Las rentas del trabajo (el sueldo) cobrado en un estado no puede gravarse en el otro. Igual pasa con las pensiones. Sin embargo, los sueldos de los artistas si pueden gravarse en ambos estados a la vez.
Funcionarios: las rentas obtenidas solo pueden gravarse en el estado del que provienen.
¿Como se evita la doble imposición? En España, se debe permitir deducir de la declaración española, lo efectivamente pagado en Sudáfrica, y viceversa.
Si una persona no está conforme con una liquidación de impuestos de un estado, podrá hacer la reclamación en el Estado en que sea residente.
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