Esquema de la Ley antitabaco:
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| Venta tabaco | Solo se puede realizar en estancos, o máquinas expendedoras. No se puede vender a menores de 18 años. No pueden venderse artículos con forma de productos de tabaco. No pueden venderse cigarrillos sueltos, tienen que ir empaquetados al menos con 20 unidades. |
| Máquinas venta | No pueden usarlas menores de 18 años. Solo pueden ubicarse en el interior de locales en LOS QUE NO ESTE PROHIBIDO FUMAR, y tienen que tener una vigilancia permanente de uso por el titular del local o sus trabajadores. Tienen que tener el cartel de que el uso del tabaco es malo para la salud. En estas máquinas solo se puede vender tabaco, nada mas. |
| Prohibido vender en | Dependencias de la administración, centros docentes, centros culturales. |
| No se puede fumar en | 1.- Centros de trabajo, públicos o privados, excepto en
espacios al aire libre.
2,- Centros dependientes de la administración. 3,-Establecimientos sanitarios 4.- Centros docentes 5.- Instalaciones deportivas. 6.- Centros comerciales. 7.- Centro de atención a menores. 8.- Centros culturales, salas de lectura, centros de ocio. 9.- Salas de fiesta. 10.- Ascensores. 11.- Cabinas de teléfonos. 12.- Vehículos de transporte, incluyendo taxis. También prohibido en gasolineras. |
| Se podrá fumar | Se podrán habilitar zonas para fumar en centros de
atención social, hoteles, hostales, bares, restaurantes (bares y
restaurantes ver mas abajo), salas de fiesta, establecimientos de juego,
aeropuertos, estaciones de autobuses, trenes y estaciones marítimas.
En los lugares habilitados no podrán entrar niños, así que si Vd. va con un niño, no puede entrar en la zona habilitada para fumar, Vd. se queda sin fumar. Hay requisitos legales para las zonas habilitadas, entre ellas la superficie destinada a fumadores deberá ser inferior al 10% del total, debe estar separada de la zona de no fumadores. |
| Publicidad | está prohibida la publicidad, el patrocinio, salvo las publicaciones destinadas a profesionales del mundo del tabaco, y de países fuera de la Unión Europea, y se prohibe la distribución gratuita, fuera de los estancos. |
| Sanciones | Hasta 600.000 euros. Si un trabajador fuma en un centro de trabajo, a la empresa le cae 30 euros si es un caso aislado y 600 euros si no lo es. Se puede sancionar al trabajador por fumar, pero el responsable de la multa es el empresario. |
| bares y restaurantes | Si tienen menos de 100 metros cuadrados, deberán
informar en castellano y lengua cooficial (valenciano), sobre la decisión
de permitir fumar o no en su interior.
Si tienen mas de 100 metros cuadrados, se les permite crear zonas de fumadores y no fumadores. Durante los 8 primeros meses de 2006, las zonas deberán estar señalizadas, y luego deben estar físicamente separadas. A parte, si estos bares y restaurantes están dentro de un local donde no se pueda fumar, pues en el bar o restaurante tampoco, tengan los metros que tengan. |
| Clubs privados de fumadores | A estos clubs no les es de aplicación esta ley. |