EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Hay entidades jurídicas que están exentas del impuesto de sociedades, total o parcialmente.
Están exentas totalmente del impuesto de sociedades, El Estado, Comunidades Autónomas y municipios, así como todos sus organismos. El Banco de España, la Seguridad Social. Son entidades que en ningún caso van a estar sujetas y no exentas del impuesto.
Están exentas parcialmente del impuesto, las entidades que no persiguen ánimo de lucro. Es una exención parcial, porque una entidad que no tenga ánimo de lucro, en un momento determinado puede realizar una actividad económica en una parte de su actividad no económica. En este caso, la entidad realizará una liquidación por la parte que toca a la actividad económica. Por ejemplo, están exentas del impuesto de sociedades, los Colegios Profesionales, Fundaciones sin ánimo de lucro, federaciones deportivas, clubs deportivos sin ánimo de lucro, mutuas de accidente de trabajo, etc.